| Estatutos de la ANAHM
PRIMERO:
La asociación se denomina ASOCIACIÓN NACIONAL DE AGENTES HIPOTECARIOS DE MÉXICO (ANAM) y dicha denominación deberá usarse siempre seguida de las palabras ASOCIACIÓN CIVIL o de sus abreviaturas "A.C.".
SEGUNDO:
La Asociación se regirá por su Escritura Constitutiva y por los presentes Estatutos y en lo no previsto en los mismos, se estará a lo dispuesto en el Código Civil para el Distrito Federal en materia del fuero común y para toda la República en materia federal .
TERCERO:
La Asociación tendrá su domicilio en la ciudad de México, Distrito Federal; sin embargo, podrá señalar domicilios convencionales y establecer delegaciones en cualquier Estado de la República Mexicana.
CUARTO:
La nacionalidad de la Asociación es mexicana. Los asociados extranjeros actuales o futuros que la asociación pueda tener se obligan formalmente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto a las aportaciones de esta asociación que adquieran o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la asociación, o bien de los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos en que sea parte la propia asociación con autoridades mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos bajo la pena, en caso contrario, de perder en beneficio de la nación mexicana las aportaciones que hubieren adquirido.
QUINTO:
La Asociación tendrá una duración indefinida.
SEXTO:
La Asociación tiene por objeto:
a.) Agrupar y regular las actividades profesionales de aquéllas Personas Morales Mexicanas cuyo Objeto Social primordial sea la Asesoría y Gestión de Créditos Hipotecarios para terceras personas, interesadas en llevar a cabo la compra, construcción o mejora de viviendas o terrenos con uso de suelo habitacional y que dentro de los tres meses siguientes a su afiliación a esta Asociación, obtengan por parte de dos o más Instituciones Financieras Nacionales, autorización para promover sus productos de crédito hipotecario entre los clientes potenciales detectados y asesorados directamente por personal calificado de dichas personas morales.
b.) Representar frente a autoridades, Instituciones Financieras, Sociedades Financieras de Objeto Limitado o Múltiple, Entidades Financieras Especializadas, Adquirientes de crédito, desarrolladores de vivienda, comercializadores de bienes inmuebles y terceros los intereses comunes de sus Asociados.
c.) Colaborar con sus Asociados en el logro de sus objetivos generales y en todas aquellas actividades relacionadas con su objeto social;
d.) Fomentar el desarrollo de la actividad del broker hipotecario en el país e incrementar su participación en el mercado inmobiliario, en un marco de sanas prácticas financieras.
e.) Actuar como órgano de consulta de las instituciones financieras y adquirientes de crédito, estableciendo los grupos técnicos necesarios para estos fines;
f.) Promover ante cualquier Autoridad financiera del país, Instituciones Financieras, Sociedad Hipotecaria Federal, el Instituto para el Fomento de la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit), la Comisión Nacional de Fomento de la Vivienda o cualquier otro organismo público o privado que tenga relación con el fomento de la vivienda, el otorgamiento de créditos hipotecarios la expedición, modificación o derogación de leyes o disposiciones administrativas relacionadas con el desarrollo, seguridad y mejoramiento del sistema hipotecario en el país;
g.) Actuar como mediadora en aquellos conflictos que puedan suscitarse entre sus Asociados y ejercer, a petición de los propios interesados, las funciones de árbitro en dichos conflictos;
h.) Poder participar con carácter de asociada, en todo tipo de sociedades, asociaciones y cámaras nacionales o extranjeras que presten servicios o realicen actividades relacionadas con el otorgamiento de créditos hipotecarios;
i.) Organizar, patrocinar, dirigir, y en general realizar directa o indirectamente, cursos, convenciones, seminarios, conferencias, reuniones de estudio, foros, mesas redondas, o cualquiera otro evento que tenga por objeto la difusión del desarrollo de la figura del Corredor Hipotecario.
j.) La realización, edición o publicación de todo tipo de folletos, revistas, anuncios de publicidad, libros y textos en general que contengan obras realizadas para la asociación o por ella o bien para o por sus asociados, que contengan información, estudios, análisis o artículos relacionados con las actividades de la asociación, de sus asociados o del medio financiero en general.
k.) Designar representantes ante los organismos cúpula, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en las Sque se invite a participar a la Asociación
l.) Promover e incrementar las relaciones con organizaciones similares de otros países y con entidades financieras. Colaborar en los estudios y trabajos que tiendan a la unificación de procesos y procedimientos, al intercambio de experiencias, mejores prácticas y al conocimiento recíproco de las disposiciones legales o administrativas que regulen el ejercicio del otorgamiento del crédito hipotecario.
m.) Patrocinar y organizar cursos orientados a la capacitación de las personas que prestan servicios relacionados con la actividad de promoción y operación de créditos hipotecarios.
n.) Emitir y supervisar la aplicación de normas de autorregulación que con el consenso de los asociados permitan dar mayor seguridad a sus operaciones tanto para ellos mismos como para Instituciones Financieras, Instituciones Financieras de Objeto Limitado, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Adquirientes de crédito, desarrolladores de vivienda, comercializadores de bienes inmuebles y terceros que con ellos contraten. A efecto de lo anterior, la Asamblea General de Asociados establecerá las bases para la emisión y aplicación de normas de autorregulación.
o.) La adquisición de los bienes muebles e inmuebles, equipos e instalaciones, necesarios o convenientes par la realización de su objeto.
SÉPTIMO:
Los miembros de la asociación serán de tres clases:
a.) Fundadores
b.) Activos
c.) Honorarios.
d.) Honorario Fundador
OCTAVO:
Se consideran Asociados Fundadores, aquéllas sociedades que suscriben la escritura constitutiva de la asociación, incluyendo los que la suscriban como Asociados Honorarios Fundadores.
Serán Asociados Activos quienes sean admitidos posteriormente en la Asociación, por acuerdo de la Asamblea de Asociados.
Serán Asociados Honorarios y Honorarios Fundadores, aquellas personas que se distingan por sus conocimientos dentro de alguna rama del saber, o bien que tengan un reconocimiento público por su trayectoria desarrollada en beneficio de la Asociación o que hayan prestado a la Asociación servicios de apoyo de gran trascendencia para ella. Los Asociados Honorarios y Honorarios Fundadores tendrán derecho a voz pero no a voto en la Asamblea de Asociados y no estarán obligados al pago de las aportaciones o cuotas que fije la Asamblea de Asociados. REQUISITOS
NOVENO:
Los nuevos asociados serán aceptados por el voto del cincuenta por ciento más uno de los Asociados, además de acreditar los siguientes requisitos:
a.) Ser personas Morales constituidas de conformidad con las leyes vigentes en el país, cuyo objeto social primordial sea la asesoría y gestión de créditos hipotecarios a favor de terceras personas, interesadas en llevar a cabo la compra, construcción o mejora de viviendas o terrenos con uso de suelo habitacional.
b.) El Director General y principales funcionarios deberán acreditar su solvencia moral y contar con la experiencia y capacidad técnica suficiente.
c.) Los asesores hipotecarios que trabajen con los asociados deberán Acreditar un examen de conocimientos generales aplicado por la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles (AMIB), por la misma asociación o por el Organismo que la misma Asociación elija.
d.) Contar con un capital social por la cantidad de $ 200,000 (Doscientos Mil pesos M.N.)
e.) Contar con la infraestructura física suficiente en sus instalaciones de equipo informático, de comunicaciones, manuales de operación e instalaciones para atención a clientes, así como área operativa.
f.) Realizar la aportación única y no reembolsable de afiliación a la Asociación que fuera aprobada por la Asamblea General para el correspondiente ejercicio fiscal.
g.) Firmar por lo menos dos contratos de Prestación de Servicios, con Instituciones Financieras que otorguen créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda en México.
h.) Tener relaciones para el trámite de créditos hipotecarios, con empresas Inmobiliarias, Constructoras, Promotoras o Agencias de Promoción de Bienes Raíces.
i.) Que no exista una concentración de ingresos mayor al 30% con una sola Inmobiliaria, Constructora o Comercializadora de inmuebles.
RESTRICCIONES
DECIMO:
a.) No podrán ser Corredores Hipotecarios asociados a la Asociación, sociedades cuyo objeto social o actividad preponderante sea la Promoción, Construcción, Desarrollo de vivienda ni el corretaje de vivienda nueva ni usada.
b.) Los Corredores Hipotecarios asociados deberán contar con diversas fuentes para la obtención de prospectos, no se aceptarán Corredores Hipotecarios que tengan como fuente de prospectos a una sola inmobiliaria, Constructora, Promotora ó agencia de Bienes raíces.
DECIMO PRIMERO.- Cualquier asociado podrá ser retirado de la Asociación por el voto favorable del cincuenta y uno por ciento de los asociados, reunidos en Asamblea General, al ocurrir cualquiera de las circunstancias siguientes:
a.) Que le haya sido revocada la autorización por parte de alguna Institución Financiera para continuar representándolo ó promoviendo sus productos hipotecarios por no apegarse a las sanas practicas bancarias, incluyendo de forma enunciativa mas no limitativa, ocultar información, violación de confidencialidad, presentarse a tramitar créditos con documentación falsa o alterada;
b.) Que cualquier socio, accionista, asociado o empleado de un Asociado, realice cualquier forma de compensación o pague una o más comisiones a cualquier funcionario de cualquier Institución Financiera con la que tenga relaciones profesionales o que pretenda tener relaciones profesionales, ya sea en forma directa o a través de terceras personas;
c.) Que cualquier socio, accionista, asociado o empleado de un Asociado, realice cualquier forma de compensación o pague una o más comisiones a cualquier funcionario o representante de cualquier Empresa Comercializadora de Inmuebles, Desarrolladores o Constructores de Vivienda, con los que tenga relaciones profesionales o que pretenda tener relaciones profesionales, ya sea en forma directa o a través de terceras personas;
d.) Que cualquier socio, accionista, asociado o empleado de un Asociado, realice cualesquiera conducta que sea considerada a juicio de la Asamblea de Asociados como no ética o jurídicamente indebida con uno o más clientes potenciales, uno o más funcionarios de cualquier Institución Financiera;
e.) Ejecutar actos inmorales, ilegales o que impliquen la conspiración contra los intereses de la Asociación o contra los intereses de cualquier asociado, a juicio de la Asamblea de Asociados;
f.) Ejecutar actos que impliquen insurrección o indisciplina a los principios generales de la Asociación, incluyendo el incumplimiento de normas de autorregulación aprobadas por la Asamblea de Asociados.
g.) Por falta de pago de las aportaciones o cuotas que fije la Asamblea de Asociados, en forma continua y no justificada por más de seis meses;
h.) Por falta de asistencia de su representante a las reuniones de la Asamblea de Asociados, en forma continua y no justificada por más de seis meses.
i.) En caso de que deje de tener relaciones profesionales con cuando menos dos de las Instituciones Financieras a las que promueva sus productos hipotecarios.
j.) Por cualquier otro motivo que la asamblea considere perjudicial a los intereses de la misma. DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
DECIMO SEGUNDO:
Para lograr los objetivos que persigue esta Asociación deberá formar o incrementar su patrimonio por los siguientes conceptos:
a.) Mediante las aportaciones o cuotas de personas físicas o morales.
b.) Mediante la adquisición de bienes muebles o inmuebles necesarios para su desarrollo.
c.) Por los bienes que reciba por donativos.
d.) Por cualquier otro medio, pero los ingresos de la Asociación se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la misma, los asociados no pueden repartirse utilidades en ningún tiempo.
DECIMO TERCERO:
La Asociación responderá de sus obligaciones frente a terceros con su activo, por lo que los asociados no se obligan con su patrimonio a responder a las obligaciones de la misma.
ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION
DECIMO CUARTO:
La Asociación estará administrada por un Consejo Directivo, constituido por el número de miembros que designe la Asamblea General de asociados, en número no menor de tres, la que también podrá designar consejeros suplentes.
DECIMO QUINTO:
Los miembros del Consejo Directivo, deberán ser representantes o funcionarios de las sociedades que tengan el carácter de asociados de la asociación, y tendrán las designaciones de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Vocales, sin que una sola empresa pueda tener a mas de un miembro en dicho Consejo o en su caso solo tendrá derecho a un voto. La Sociedad Hipotecaria Federal, como miembro honorario fundador, por conducto del Representante que designe, tendrá el carácter de Invitado a las reuniones del Consejo Directivo y de la Asamblea de Asociados, cuando se traten temas de la incumbencia de SHF o se requiera de su consejo.
El Presidente de la Asociación formará parte del Consejo Coordinador Financiero conforme el Convenio que para este efecto se celebre. Las resoluciones adoptadas por el Consejo Coordinador Financiero en las materias de su competencia serán puestas a consideración de la asamblea de esta asociación para que en caso de ser ratificadas sean obligatorias para esta Asociación.
Únicamente podrá ser Presidente de la Asociación un Asociado de reconocido prestigio profesional que desempeñe el cargo de Presidente del Consejo o Director General de alguna empresa cuyo objeto social sea Agente hipotecario.
DECIMO SEXTO:.
Los miembros del Consejo serán designados por la mayoría de votos de la asamblea general de asociados durando en funciones un año, pudiendo ser reelectos una o más veces , excepto el Presidente, el cual podrá reelegirse por una sola vez y continuarán válidamente en sus cargos hasta en tanto tomen posesión de sus puestos los designados para substituirlos.
DECIMO SÉPTIMO:
Las faltas o ausencias del Presidente serán suplidas por el Vicepresidente o Consejero más antiguo en el cargo; si los Vicepresidentes o Consejeros tuviesen la misma antigüedad, el Consejo Directivo designará al suplente. Si la ausencia del Presidente se prolonga por más de 30 días, el Vicepresidente o Consejero que lo sustituya o el secretario citarán a Asamblea General de socios que se efectuará en un plazo máximo de 30 días y en ella se designará un nuevo Presidente, que desempeñará su cargo en los términos del Artículo décimo cuarto.
Las faltas de Vicepresidente, Tesorero y Secretario del Consejo Directivo, serán suplidas por los vocales en sus respectivos órdenes de nombramiento.
El Tesorero deberá someter a la consideración del Presidente de la asociación los requerimientos necesarios para hacer los gastos, mismos que deberán llevar el visto bueno del Presidente, quien deberá presentar anualmente al Consejo Directivo un presupuesto de gastos, que servirá de base para el establecimiento de las cuotas a los asociados.
Para que el Consejo Directivo se considere válidamente reunido, será necesaria la asistencia de la mayoría de sus miembros cuando menos, tomándose sus determinaciones por mayoría de votos presentes, gozando el Presidente para el caso de empate de voto de calidad.
Cuando así lo convoque el Consejo Directivo, a sus reuniones podrá asistir un representante de cada uno de los miembros activos de la Asociación, y las resoluciones que se tomarán por mayoría de votos de los asociados tendrán la misma fuerza que las que se tomen en los Consejos Directivos.
En las reuniones del Consejo Directivo y de la Asamblea podrá designarse un pro-secretario, pudiendo recaer el nombramiento en el Gerente General de la Asociación o en la persona que designe el Presidente o quien haga las funciones de éste en la reunión respectiva"
DECIMO OCTAVO:
El Consejo Directivo se reunirá cuando fuera convocado por el Presidente o por el Secretario o por cualquiera de dos de sus miembros.
DECIMO NOVENO:
El Consejo Directivo tendrá los siguientes poderes y facultades que podrán ser ejercidas por los Consejeros de manera individual:
a. Poder general para pleitos y cobranzas con todas las facultades generales y aún las especiales que de acuerdo con la Ley que requieran cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y del artículo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal.
De manera enunciativa y no limitativa, se mencionan entre otras facultades, las siguientes:
- I. Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.
- II. Para transigir.
- III. Para comprometer en árbitros.
- IV. Para absolver y articular posiciones.
- V. Para recusar.
- VI. Para intentar y proseguir juicios, incidentes, recursos Ordinarios o Extraordinarios.
- VII. Para recibir pagos.
- VIII. Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas, cuando lo permita la Ley, coadyuvar con el Ministro Público, así como exigir el pago de la reparación del daño proveniente de delito.
b. El poder se ejercerá entre particulares y ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, inclusive de carácter, federal, penal y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales, Autoridades del Trabajo y Tribunales Fiscales.
Los Administradores quedan facultados expresamente para que en nombre y representación de la Asociación poderdante puedan actuar ante el Sindicato o Sindicatos con los cuales existan celebrados contratos colectivos de trabajo, así como ante los trabajadores individualmente considerados, para lo cual se nombrarán a las personas citadas como apoderados generales para pleitos y cobranzas, en los términos del primer párrafo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, del dos mil quinientos ochenta y siete del mismo Ordenamiento Legal y de sus correlativos o concordantes de los Códigos Civiles de cualquier Estado de la República Mexicana, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley y con facultades expresas para realizar funciones y actos de administración para los efectos previstos en el Artículo undécimo de la Ley Federal del Trabajo.
Se otorgan a los administradores facultades expresas para todos los efectos previstos en las fracciones primera, segunda y tercera del artículo seiscientos noventa y dos de la Ley Federal del Trabajo, en concordancia con los artículos setecientos ochenta y seis y ochocientos setenta y seis del mismo Ordenamiento, y cualquier otro Ordenamiento, para lo cual quedan expresamente facultados para absolver y articular posiciones en nombre de la Asociación, conciliar, transigir, formular convenios, presentar denuncias y querellas, desistirse de toda clase de juicios y recursos aún el amparo, representar a la sociedad ante toda clase de autoridades, ya sean judiciales, administrativas o cualesquiera otras que se avoquen al conocimiento de conflictos laborales.
c.) Poder General para actos de Administración en los términos del párrafo segundo del citado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil.
d.) Poder general para actos de dominio, de acuerdo con el párrafo tercero del mismo artículo del Código Civil, que deberá ser ejercido en forma conjunta por el Presidente con otros dos Miembros del Consejo.
e.) Poder para otorgar, suscribir, avalar y endosar títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como para llevar a cabo toda clase de operaciones bancarias y de comercio y abrir o cerrar cuentas corrientes en los bancos, facultad que deberá ser ejercida en forma conjunta por el Presidente con otro Miembro del Consejo.
f.) Facultad para sustituir este poder en todo o en parte, conforme a las facultades de que se trate, para otorgar poderes generales o especiales, para revocar poderes, tratándose del Consejo, para delegar sus facultades en comités o delegados.
g.) Facultad para sustituir la representación patronal a que se refiere el artículo undécimo de la Ley Federal del Trabajo.
h.) Facultad para expedir el Reglamento Interior de la asociación, con excepción a lo relativo a las normas de autorregulación, lo que corresponderá a la Asamblea de asociados.
i.) Facultad para crear comisiones o comités, nombrando a sus integrantes y otorgarles sus facultades.
j.) Facultad para fijar los requisitos y pruebas de ingreso.
VIGÉSIMO.- Además del Consejo Directivo, podrá haber uno o más asesores, directores, subdirectores, gerentes y subgerentes que podrán ser o no representantes o funcionarios de los asociados, debiendo ser designados a mayoría de votos, ya sea por el órgano de administración de la asociación o por la asamblea general de asociados, durando en funciones hasta en tanto no les sean revocados sus nombramientos, e investidos de las facultades y obligaciones que les asigne quien los nombre.
ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS
VIGÉSIMO PRIMERO.- La Asamblea General de asociados es el Órgano Supremo de la asociación y se reunirá por lo menos una vez al año en la fecha que acuerde el Consejo Directivo, durante el período comprendido entre los meses de enero a abril de cada año.
Cuando menos el treinta por ciento de los asociados o el comisario podrán solicitar al Consejo Directivo que convoque a la celebración de una Asamblea General, con indicación de los asuntos que ésta deba conocer, en la inteligencia que si el Consejo Directivo no hace la convocatoria dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que reciba la solicitud, la misma deberá ser hecha por un juez de primera instancia de esta ciudad de México, a solicitud de dicho treinta por ciento de asociados cuando menos.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- Las convocatorias para Asamblea General serán hechas por el Consejo Directivo, por lo menos con quince días de anticipación, y se realizarán mediante publicación en un periódico de amplia circulación con la anticipación antes señalada.
VIGÉSIMO TERCERO.- La Asamblea General resolverá:
1. Sobre la admisión y exclusión de los Asociados. El Consejo Directivo podrá aprobar la admisión de nuevos asociados, aprobación que será considerada temporal, con una duración máxima de un año y que deberá ser ratificada por la asamblea de asociados. Mientras los nuevos asociados son aprobados por la asamblea gozarán de todos los derechos y tendrán todas las obligaciones con excepción del derecho de voto, mismo que sólo ejercitarán una vez que hayan sido aprobados en forma definitiva por la asamblea.
- 2. Sobre la disolución anticipada de la asociación.
- 3. Sobre el nombramiento de miembros del Consejo Directivo y revocación de tales nombramiento.
- 4. Sobre las cuentas y balance general.
- 5. Sobre cualquier modificación al contrato social.
- 6. Sobre emisión y aplicación de normas de autorregulación.
- 7. Sobre el nombramiento de un comisario y un auditor externo.
- 8. Sobre cualquier otro asunto relacionado a su objeto o al buen funcionamiento de la asociación.
En la toma de decisiones de la Asociación con independencia de las resoluciones que se tomen en las asambleas, la Sociedad Hipotecaria Federal podrá ejercer las atribuciones siguientes: (i) fungir como asesor financiero para la instrumentación de algún proyecto que sea de beneficio evidente para el posicionamiento de la figura del Broker y/o Agente Hipotecario en el mercado inmobiliario nacional; (ii) coadyuvar con el cumplimiento de la normatividad que regule la actividad del Broker y/o Agente Hipotecario, así como procurar que las medidas disciplinarias a los asociados sean adoptadas en un ambiente de prácticas bancaria sanas y comercialmente competitivas; (iii) apoyar en la coordinación de las acciones, sesiones y trabajos relativos al mejoramiento y desempeño de los asociados; (iv) fungir como Consultor Financiero para la ejecución de planes, programas y proyectos que conlleven la profesionalización de los asociados y (v) todas las demás que sean análogas o similares a las anteriores.
VIGÉSIMO CUARTO:
Para que una Asamblea se considere válidamente reunida en virtud de primera convocatoria, deberá estar representado en ella cuando menos el sesenta por ciento de los asociados, tomándose sus determinaciones por mayoría de votos presentes. Si la Asamblea no pudiere reunirse en primera convocatoria por falta de quórum, se hará una segunda convocatoria con expresión de dicha circunstancia y la Asamblea se considerará válidamente reunida con el número de asociados que asistan a ella.
En todos los casos deberán respetarse el quórum especial que fija los estatutos.
VIGÉSIMO QUINTO:
Cada Asociado gozará de un voto en Las Asambleas Generales.
VIGÉSIMO SEXTO:
Los asociados deberán hacerse representar en las asambleas por mandatarios, ya sea que pertenezcan o no a la asociación, bastando para ello carta poder.
VIGÉSIMO SÉPTIMO:
Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y fungirá como Secretario el del propio Consejo o quienes legalmente los substituyan.
DEL BALANCE DE LA ASOCIACIÓN
VIGÉSIMO OCTAVO:
Cada año se practicará un balance general al día treinta y uno de diciembre, el cual deberá quedar concluido a más tardar el día último de febrero del siguiente año, a fin de ser conocido por la Asamblea General de asociados. Con el mismo se presentará el dictamen del comisario, así como del Contador Público de la asociación
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
VIGÉSIMO NOVENO:
La asociación se extinguirá:
- 1. Por consentimiento de la Asamblea General.
- 2. Por imposibilidad de realizar el fin para el cual fue fundada.
- 3. Por resolución dictada por autoridad competente.
TRIGÉSIMO:
La asamblea que apruebe la disolución de la asociación, designará a uno o varios liquidadores quienes practicarán la liquidación de acuerdo con las siguientes bases:
- I. Los bienes muebles e inmuebles serán vendidos.
- II. Se cubrirá el pasivo a cargo de la asociación y se cobrará lo que a ésta se le adeude.
- III. Al liquidarse la asociación una vez que se hubieren cubierto los compromisos de la asociación, el remanente deberá ser entregado a otra asociación civil con fines similares.
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